Términos y Condiciones
para la Utilización del Juicio en Línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato
En el Decreto número 287
expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Guanajuato, se publicaron en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado el 15 de mayo de 2015, las reformas y adiciones al Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
Entre estas se adicionó el
Capítulo Noveno, Título Tercero, del Libro Tercero, que desarrollan las
disposiciones para la implementación del Juicio en Línea.
De conformidad con lo
señalado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto, el Juicio en Línea
entró en operación a los seis meses de su entrada en vigor,
siendo accesible para los usuarios externos desde el primer día hábil, esto es
a partir del 17 de noviembre de 2015.
Así mismo el 21 de junio de
2017 entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guanajuato, publicada un día antes en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato número 98, cuarta parte- y emitida con
motivo de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción. Donde
además de destacar la modificación de la denominación del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, por la de Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato, se le dotó de nuevas facultades,
conservando la autonomía reconocida por la Constitución particular del Estado a
este Órgano de Justicia Administrativa.
Conforme al Artículo Cuarto
Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato el 22 de diciembre de 2017 fue publicado el «ACUERDO del Pleno
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el
cual (
) se reforman diversas disposiciones (
)» en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, entre las que se incluyó la reforma a los
ahora Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Guanajuato. Asimismo, respecto del mismo numeral
se refiere que toda la normativa vigente será aplicable en lo que no se oponga
a la referida ley orgánica.
Así pues el Juicio en Línea
es un servicio otorgado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Guanajuato a través de su Sistema Informático, que consiste en poner a
disposición de las personas la posibilidad de substanciar y resolver el proceso
contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la
información.
El servicio del Juicio en
Línea se rige por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato; los Lineamientos para la Utilización del
Juicio en Línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato; la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para
el Estado y los Municipios de Guanajuato; el Reglamento Interior de esa Ley
para dicho Tribunal; la Declaración de Prácticas y Políticas del Tribunal
(vigentes en términos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato),
de ser el caso, y por los siguientes Términos y Condiciones, los que con
base en el glosario contenido en el artículo 2 de los Lineamientos, consisten
en el concentrado de disposiciones administrativas y técnicas previstas en la
Ley, el Reglamento, los Lineamientos, la Declaración de Prácticas y Políticas
del Tribunal, los criterios y demás disposiciones que regulen el uso de los
medios electrónicos y la firma electrónica, que deberán aceptar los interesados
externos que tengan la intención de instar el proceso administrativo en la
modalidad de juicio en línea.
Lo anterior, para efecto de
dar a conocer de manera conjunta a los usuarios externos del Tribunal los
supuestos de ley de las diversas disposiciones legales que norman el Juicio en
Línea, facilitando la consulta de su contenido y alcances sobre la utilización
de este servicio informático.
Los
términos desarrollados en el glosario de los Lineamientos para la Utilización
del Juicio en Línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato, serán aplicables para este documento.
Términos y Condiciones
El
usuario externo reconoce y acepta:
·
Cumplir
con las disposiciones legales que rigen el Juicio en Línea, siendo éstas el
Código; los Lineamientos; el Reglamento; la Ley; la Declaración de Prácticas y
Políticas de Certificación o en su defecto la Declaración de Prácticas y
Políticas del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y demás normativas que
puedan resultar aplicables.
·
Cuando
el usuario externo tenga la intención de instar un proceso administrativo en la
modalidad de Juicio en Línea, deberá registrarse en el Sistema Informático del
Tribunal conforme a lo establecido en los Lineamientos, así como en el Reglamento.
El
interesado que ya tenga la calidad de usuario externo, podrá acceder y utilizar
el Juicio en Línea, sujetándose a los presentes Términos y Condiciones.
·
El
usuario externo se da por enterado que cuando sea la primera ocasión en la cual
pretenda acceder al Sistema Informático del Tribunal para hacer uso del Juicio
en Línea, realizará el trámite a través del sitio web del Tribunal o ante los
módulos de registro.
·
Para
realizar el trámite electrónicamente, el usuario externo deberá acceder al portal
del Tribunal y dará clic en el icono denominado Juicio en Línea, donde previa
aceptación de los términos y condiciones, completará los campos de información
correspondientes.
·
Para
estar en posibilidad de acceder al registro del Juicio en Línea, el usuario
externo debe iniciar su trámite dando clic en el apartado del sitio web del
Tribunal que menciona Juico en Línea.
·
El usuario externo acepta que los expedientes vinculados a los servicios
electrónicos no están sujetos a las características de Juicio en Línea por
constituir actuaciones anteriores a la entrada en vigor de dicho servicio.
·
El
usuario externo esta consiente de que cualquier computadora de reciente
comercialización, resultará compatible para la utilización del Juicio en Línea,
toda vez que cuentan con las características técnicas suficientes para este
fin. Sin embargo, puede acontecer que por la falta de alguna característica
técnica de las mencionadas en el anexo técnico de los Lineamientos, no exista
compatibilidad entre éstas y el servicio del Juicio en Línea.
En
consecuencia, el equipo o los equipos electrónicos que utilice para acceder y
hacer uso del Juicio en Línea, deben contar como mínimo con las
características técnicas descritas en el anexo técnico de los Lineamientos.
·
El acceso y uso del Sistema Informático en la modalidad del Juicio
en Línea es gratuito.
·
Los usuarios externos (personas físicas o morales) que decidan
hacer uso del Juicio en Línea, manifiestan su voluntad de tramitar la demanda
administrativa a través de éste servicio, por lo que, una vez que hayan enviado
la demanda el juicio se seguirá mediante la utilización del Sistema Informático
en la modalidad de Juicio en Línea, por lo que el usuario externo no podrá
revertir el uso de éste servicio.
·
El idioma que integra el Sistema Informático en la modalidad del
Juicio en Línea es el español, por ser este el idioma oficial en el Estado de
Guanajuato y en la República Mexicana.
·
Que
es responsabilidad del usuario externo la captura
correcta de los datos relativos a expresar si es actor, tercero, perito,
autoridad o cualquier otra calidad de las reflejadas en las opciones de los
campos obligatorios que aparecen con motivo del registro electrónico.
·
Que el usuario expresamente señalará en el registro del Juicio en
Línea, su identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico válido y en
funciones, identificación del documento por medio del cual acreditará su
identidad, su obligación de adjuntar el documento donde consta la demanda que
se pretende interponer ante el Tribunal, firmada debidamente de manera
autógrafa por el que suscribe, mediante el formato comúnmente conocido como
PDF, identificar si es su deseo adjuntar otros documentos en el formato aquí
señalado como anexos de la demanda.
·
Que se deberá proporcionar en el escrito de demanda que se remita
al Tribunal, un correo electrónico asignado por el Sistema Informático del
Tribunal, sea el propio del interesado externo, de diversa persona de su
confianza o de uno de sus autorizados. Esto con la finalidad de que las Salas
del Tribunal estén en posibilidad inmediata de notificar electrónicamente el
acuerdo que recaiga a la demanda o promoción enviada electrónicamente.
·
Que
el usuario de este servicio será responsable de la veracidad de los datos
proporcionados a través del Sistema Informático del Tribunal.
·
Para realizar el registro y acceder a la utilización del Juicio en
Línea, se deberá llenar todos los espacios con la leyenda campos
obligatorios.
·
Que la sola captura de los datos del usuario externo en los campos
obligatorios, jamás podrá equipararse a la finalización correcta del
trámite para la utilización del Juicio en Línea.
·
Que el trámite realizado a
través del portal del Tribunal, constituye un registro, que está sujeto a la convalidación
de la identidad del interesado externo y por lo tanto conlleva a la obligación
de presentarse en forma personal y directa, debidamente identificado con la
documentación que exigen los Lineamientos, en los módulos de registro del
Tribunal, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se haya
realizado el registro electrónico.
·
Los usuarios externos tendrán la posibilidad de convalidar su
identidad auxiliándose de un tercero, servidor público diverso o autorizado,
quién deberá presentarse en el módulo de registro, entregar en original los
documentos señalados en los Lineamientos y que más adelante se describen, según
el supuesto, acreditándose siempre la identidad de la persona que comparece a
favor del usuario externo de que se trate.
Los módulos de registro se encuentran en la Coordinación de
Registro y Notificaciones Electrónicas ubicada en Allende sin número (frente al
café Atrio), teléfono 01 (473) 732 1525 Ext. 133, así como en las oficinas
regionales de la Unidad de la Defensoría de Oficio del Tribunal, ubicadas en
las siguientes direcciones:
o
Defensoría Guanajuato: Teléfonos 01 (473) 732 1525 Ext. 145 / 01
800 849 1524;
o
Defensoría León: Justo Sierra 327; Zona Centro. 01 (477) 713 1530
/ 01 800 670 6323;
o
Defensoría San Luis de la Paz: Mina número 103, interior 7, zona
Centro. Teléfonos 01 (468) 688 5038 / 01 800 670 6325
o
Defensoría Celaya: Bulevar Adolfo López Mateos número 326 Oriente;
zona centro. Teléfonos: 01 (461) 616 0644 / 01 800 670 6324;
o
Defensoría Irapuato: Avenida Revolución número 179-1 Edificio
Nieto, zona centro. Teléfonos: 01 (462) 627 1877 / 01 800 821 6660; y,
o
Defensoría Salamanca: Mina número 100, Edificio
Paola, zona centro. Teléfono: 01 800 890 7717 y 01
464 64156 40.
Los horarios de atención al público en los módulos de registro, es
de 9:00 a 15:00 horas, todos los días del año, a excepción de los sábados y
domingos y los días que estén declarados como inhábiles en el Calendario
Oficial de Labores del Tribunal o por el Pleno.
·
Que al acudir a los módulos de registro, deberá presentar
la siguiente documentación para efecto de validar su identidad.
I. En caso de ser persona física:
a) Original y copia simple de alguna de las siguientes
identificaciones oficiales vigentes: credencial para votar, cédula profesional,
licencia de conducir o pasaporte;
b) Original y copia simple de comprobante de domicilio
reciente; y
c) Una cuenta de correo electrónico personal válida.
II. En caso de ser persona moral:
a) Original o copia certificada del acta constitutiva y, en
su caso, del instrumento público que acredite su personalidad, además de copia
simple; y
b) El representante legal de la persona moral, deberá
presentar la documentación referida en el apartado a) de la fracción I.
III. Tratándose de las autoridades que pretendan instar el
juicio de lesividad, de comparecer en forma personal y directa o por conducto
de sus representantes legales, presentarán la documentación siguiente:
a) Original o copia certificada del nombramiento o de la
constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia
para su cotejo;
b) Original y copia simple de alguna de las siguientes
identificaciones oficiales vigentes: credencial para votar, cédula profesional,
licencia de conducir o pasaporte; y
c) Una cuenta de correo electrónico personal válida.
IV. En el supuesto de que la autoridad comparezca a través de
un autorizado este deberá presentar:
a) Documento oficial donde conste la autorización específica
de la autoridad que represente para obtener la dirección de correo electrónico
otorgada por el Tribunal de Justicia Administrativa, así como la contraseña
para acceder a los servicios del sistema informático del Tribunal;
b) Original o copia certificada del nombramiento, o de la
constancia de mayoría, en el caso de autoridades electas, así como una copia
para su cotejo;
c) Original y copia simple de alguna de las siguientes
identificaciones oficiales vigentes del autorizado: credencial para votar,
cédula profesional o pasaporte y comprobante de domicilio reciente del
autorizado; y
d) Una cuenta de correo electrónico personal válida del
autorizado.
Además de la cuenta de correo electrónico personal válida, los
interesados podrán señalar una cuenta opcional.
·
Que una vez completada la información requerida en los campos
obligatorios, le será enviado al correo electrónico proporcionado por el usuario
externo, un mensaje que implica que la captura de los datos se completó en
forma exitosa.
·
Adjuntada la demanda con el o los anexos respectivos, el usuario externo
podrá imprimir el acuse de recibo que valida la remisión y recepción
electrónica de la demanda o demandas al servidor del Tribunal.
·
Solo se podrá tramitar el registro y completar el mismo por una
sola vez.
·
Ante la falta de conclusión del registro, el mismo será eliminado
del Sistema, sin perjuicio de que se pueda volver a iniciar el trámite.
·
Cuando el usuario externo sea una autoridad y pretenda dar de baja
su cuenta o modificar la información de su registro, deberá hacerlo en el
módulo, a través del servidor público autorizado para esos efectos, acreditando
la calidad de funcionario exhibiendo los documentos precisados en el artículo
11 de los Lineamientos, con la forma o solicitud respectiva, la cual estará
disponible en el sitio web del Tribunal.
·
Que los documentos por medio de los cuales podrá acreditar su
identidad al momento de completar el registro sólo serán los siguientes:
I. En caso de ser persona física:
a) Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales
vigentes: credencial para votar con fotografía, cédula profesional, licencia de
conducir o pasaporte.
II. En caso de ser persona moral:
a)
Original o copia certificada del acta constitutiva y, en su caso,
del instrumento público que acredite su personalidad.
III. Tratándose de las autoridades que pretendan instar el
juicio de lesividad, de comparecer en forma personal y directa o por conducto
de sus representantes legales, será lo siguiente:
a)
Original o copia certificada del nombramiento o de la constancia
de mayoría, en el caso de autoridades electas.
b)
Original y copia simple de alguna de las siguientes
identificaciones oficiales vigentes: Credencial para votar con fotografía,
cédula profesional, licencia de conducir o pasaporte.
·
Que además de los documentos señalados para efecto de
identificación de la persona, deberán dar cumplimiento a los señalados en los
Lineamientos.
·
Que todo el proceso de Juicio en Línea se llevará a cabo por medio
del Sistema Informático del Tribunal, excepto tratándose del juicio de amparo,
el cual se presentará y tramitará conforme lo dispone el Código y la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
·
El
Tribunal se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar éstos
Términos y Condiciones, de establecer nuevos, así como de modificar en
cualquier momento el Sistema Informático del Tribunal o cualquier parte del
mismo.
·
Que la clave de acceso y contraseña, son intransferibles.
·
Que el uso y manejo de la clave de acceso y contraseña, son exclusivamente
responsabilidad del usuario externo.
·
Que de NO acudir dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la realización del registro a convalidar su identidad, se podrá producir una
consecuencia jurisdiccional, determinada por la Sala que por turno corresponda
conocer de la demanda.
·
Que el NO acudir dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la realización del registro a convalidar su identidad, podrá generar por
parte de la Sala que por turno corresponda conocer de la demanda, un
requerimiento en términos de lo dispuesto por el Código.
·
El completar el trámite y enviar la demanda en
hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera hora del siguiente
día hábil.
·
Que una vez presentada la demanda o las demandas a través del
Sistema Informático del Tribunal, no implicará que se le dé a conocer en ese
momento el número de proceso y la Sala que por turno corresponda conocer del
asunto planteado.
·
Que el comprobante expedido por el Sistema Informático del
Tribunal jamás implicará que la demanda o las demandas presentadas mediante el
Juicio en Línea sean admitidas por la Sala que por turno corresponda conocer
del asunto que ha sido planteado.
·
La información que se registre en el Sistema Informático al
momento de ingresar la o las demandas respectivas, podrá ser corregida por
parte de los usuarios internos del Tribunal, con la finalidad de que exista congruencia
entre los documentos enviados y su descripción para efectos procesales,
estadísticos o personales, sin que esto pueda involucrar alteración alguna
respecto de la demanda y de los documentos que se hayan adjuntado como anexos
de la misma.
·
La responsabilidad de verificar que el contenido de los archivos
electrónicos que adjunte sea congruente con el de los ofrecidos mediante el Sistema
Informático del Tribunal, así como que la descripción que hace de cada uno de
ellos sea la correcta es de los usuarios externos.
·
Que el registro para acceder al Sistema Informático
en la modalidad de Juicio en Línea, no
implicará la vinculación automática al usuario externo con los procesos en los
que este sea parte con anterioridad a la entrada en funciones del Juicio en
Línea.
·
Que una vez concluido el trámite para la
utilización del Juicio en Línea, el usuario externo quedará vinculado al
uso de la notificación electrónica para efecto de ser notificado a través de
una cuenta de correo electrónica válida y proporcionada por el Tribunal a
través de los módulos de acceso al Juicio en Línea.
·
Que tendrá a su disposición la consulta del expediente en la
modalidad de Juicio en Línea a través de la página Web del Tribunal: www.tjagto.gob.mx;
desde cualquier lugar, mediante la utilización de dispositivos móviles o
equipos tecnológicos fijos que reúnan las características técnicas descritas en
el anexo técnico de los Lineamientos, así como del Reglamento.
·
Los usuarios externos están conscientes de que cuando el Sistema
Informático del Tribunal no le permita visualizar el expediente en la modalidad
de Juicio en Línea, podrá ser porque no sea compatible
su dispositivo o equipo de cómputo con el lenguaje de
programación y la plataforma informática del Tribunal.
·
Si los usuarios externos son representantes legales
de una persona moral pública (oficial) o privada, podrá ser posible que su
clave de usuario y contraseña no esté vinculada al registro del juicio que
desee consultar, por no ser parte o autorizado en el mismo, por las personas
que ostenten la titularidad de una autoridad, a pesar de que se trate de alguna
que esté integrada a la estructura orgánica en el ámbito estatal o municipal.
·
Se
podrá consultar el expediente en la modalidad del Juicio en Línea las veces que
se considere necesario, en cualquier día y hora, los 365 días del año.
·
Que de realizarse alguna de las conductas prohibidas previstas en la
Ley, así como en el Reglamento, se cancelará la clave de acceso, sin
posibilidad de volver a promover el Juicio en Línea.
·
Que los derechos de autor sobre el diseño conceptual, la imagen,
presentación, logotipos y nombres, bajo los cuales opera el Sistema
Informático, son propiedad del Tribunal y están protegidos por las leyes
aplicables a derechos de autor y propiedad intelectual; y que conforme a dicha
legislación se tiene la obligación de no modificar, rentar, arrendar, prestar,
vender, distribuir o crear obras derivadas del Sistema Informático del
Tribunal, ya sea en todo o en parte, con o sin fines de lucro, con excepción a
lo expresamente autorizado por el propio Tribunal.
·
Que se da por enterado que los requisitos técnicos y recomendaciones
con las que debe contar su computadora para poder llevar a cabo el Juicio en
Línea son las siguientes:
1. Computadora con las siguientes características mínimas:
Sistema Operativo Windows: 7, 8, 8.1, 10; Mac OS: Leopard o
superior; Linux: Ubuntu, Mint y otro con interfaz gráfica.
Procesador: 1 GHZ de velocidad.
Memoria RAM: 2 GB
Navegador web: Google Chrome u Opera actualizado.
Lector de PDF: Adobe Reader, Foxit Reader u otro.
2. Una cuenta de correo electrónico válido y en uso.
3. Conexión a internet con velocidad de subida de mínimo
1mb/s.
4. Para usuarios nuevos, un correo comercial (se recomienda
GMAIL o OUTLOOK) o institucional válido. Para correos no comerciales (de
institución o empresa) se recomienda revisar las restricciones para correos de
entrada desconocidos, así como evitar la saturación de la bandeja de entrada.
5. Para usuarios externos de Juicio en Línea y notificaciones
electrónicas (Servicios Informáticos), una cuenta válida del Tribunal.
6. Todos los documentos presentados por el usuario externo a
través de módulo deberán ser en formato PDF. Si se requiere presentar
fotografías, se deberán incrustar en un documento PDF. Cualquier otro formato
de archivo será rechazado por el Sistema Informático del Tribunal.
7. Los nombres de los archivos a subir deberán de ser lo más
cortos posibles, sin exceder los quince caracteres. El sistema no puede
identificar el contenido de los documentos, por lo tanto el nombre de los
mismos no es relevante, pero si debe ser lo más corto evitando utilizar
caracteres de signos como puntos, comas, @ entre otros poco convencionales.
8. Cada archivo deberá tener un tamaño de memoria como máximo
de 25 mb (Mega Bytes). De exceder el tamaño máximo de los anexos, los usuarios
podrán fraccionar el documento en varios archivos que no excedan los 25 mb., e
incorporarlos al sistema informativo del Tribunal.
9. El usuario externo procurará en la medida de lo posible,
escanear documentos legibles, por lo tanto evitará el escaneo en copia de los documentos,
si cuenta con los originales.
10. Se recomienda evitar en la medida de lo posible los
escaneos de documentos a color debido a que este tipo de escaneo incrementa el
tamaño de los archivos PDF considerablemente.
11. La calidad mínima de escaneo será de 200 x 200 pixeles
siempre y cuando el documento sea legible.
12. No se deberán enviar audios, ni videos.
13. El servicio de Juicio en Línea emite correos electrónicos a
la cuenta proporcionada por el usuario, de no recibir dichos correos en su bandeja
principal, el usuario deberá consultar su bandeja de correo no deseado y
otorgarle los permisos necesarios para recibir correctamente futuros avisos.
14. La calidad en la velocidad del servicio dependerá de su
velocidad de subida de internet del usuario externo y del tamaño de los
archivos proporcionados.
·
Se sugiere que los usuarios externos consideren el tiempo
suficiente para realizar el trámite de registro, remisión de demanda, sus
anexos y de promociones subsecuentes, previo a fenecer los plazos legales
regulados por el Código, para efecto de demandar la nulidad de un acto o
resolución emitida por las autoridades susceptibles de ser demandadas, con la
finalidad de evitar que la demanda o promoción subsecuente no pueda ser enviada
dentro del día hábil del vencimiento.
(Lo anterior, también aplicará para el trámite del juicio de
lesividad.)
·
Por último, se precisa que el Juicio en Línea no será utilizado
para la tramitación del procedimiento especial de responsabilidad patrimonial
del Estado.